¡Tramitemos!

Dibujo señor con hoja de permisos legales

¿Pensabais que ya habíamos acabado con la clínica? Pues no. Tenemos los planos, el inventario, el presupuesto… pero ¿y los trámites? Es lo que veremos hoy en esta entrada, pues crear una clínica no es nada fácil y hemos de tener en cuenta muchos aspectos para que todo sea totalmente legal. ¡Vamos a ello!

¡Ah! Se nos olvidaba. Mis compañeras, Marta Amaro y Mª Carmen Bueno, y yo, ya le hemos puesto nombre a nuestra clínica. Se llamará: “A 3 Manos”.

Trámites.

El procedimiento específico que se debe llevar a cabo y los formularios para ello vienen especificados en el Decreto 69/2008 de la Junta de Andalucía, que habla de los centros sanitarios. Por él se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Tenemos también un documento especifico para los Centros de Fisioterapia, como es el Protocolo de Requisitos de Unidades de Fisioterapia U-59.

Por otro lado, mediante el Decreto 1277/2003 se establece que a nivel nacional es necesaria una licencia de Instalación y una licencia de Funcionamiento en la apertura de centros sanitarios.

Licencia de apertura

En primer lugar, para poder llevar a cabo la apertura de nuestra clínica, necesitaremos obtener las siguientes dos autorizaciones:

  1. Licencia de apertura. Se ha tramitado con el Ayuntamiento de Sevilla, en la delegación de Urbanismo.
  2. Autorización sanitaria. Se ha tramitado en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

Autorización Sanitaria de Instalación

Para crear un nuestro centro necesitaremos una autorización sanitaria previa de instalación. Además, ésta se presentará acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentos que identifiquen a las solicitantes.
Tabla de documentación de las solicitantes
  • Cartera de servicios.
Tabla de cartera de servicios
  • Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto.
  • Justificante del pago de tasas.

Autorización Sanitaria de Funcionamiento

Esta se presentará acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentos que identifiquen a las solicitantes.
  • Contenido de la publicidad prevista para el centro.
  • Licencia de obras.
  • Organigrama con identificación de los servicios. Incluida la identificación de los trabajadores de la clínica, tanto sanitarios como no sanitarios.
  • Certificados de títulos académicos o profesionales del centro.
Tabla con los datos y certificados académicos de los solicitantes y profesionales del centro.
  • Plan funcional global y de las unidades que integren el centro. Todas las técnicas, tecnologías y procedimientos aparecerán en la cartera de servicios de “A 3 Manos”, expuesta anteriormente.
  • Justificante de pago de tasas.

Además, debemos tener en cuenta que esta autorización debe renovarse cada 5 años, con una solicitud previa presentada 3 meses antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia de la misma, siempre acompañada de una declaración en la que conste que el centro cumple los requisitos exigidos para tenerla.

Documentos que deben estar disponibles

  • Publicidad del centro. Usaremos folletos, cuentas en redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter…), una página web… (en la próxima entrada hablaremos sobre esto)
  • Modelo de historia clínica.
  • Modelo de informe de alta.
  • Formularios de consentimiento informado. Como bien explicamos anteriormente en la entrada de “¡Hablemos de leyes!”, se recomienda tener siempre el consentimiento informado de cada paciente de forma escrita. Este constará de los siguientes apartados:
    • Información
    • Tratamiento que se va a realizar
    • Riesgos del tratamiento
    • Firma tanto del paciente/representante legal como del fisioterapeuta.
  • Procedimiento para archivar y proteger la historia clínica.
  • Procedimiento de protección de la confidencialidad y acceso a la historia clínica. Las historias clínicas estarán guardadas en la plataforma de Clinni (os hablaré sobre esta plataforma pronto, no os preocupéis) y se han firmado varios contratos que aseguran la confidencialidad de los datos de cada paciente que acuda a la clínica.
  • Registro de pacientes.
  • Protocolo de higiene de manos y uso correcto de guantes.
  • Licencia municipal de apertura.
  • Comunicación de puesta en servicios de las instalaciones a Industria.
  • Protocolos de limpieza y desinfección de locales e instalaciones y del equipamiento general. Se contratará una empresa de limpieza, y se deben poner los días, horarios, métodos y productos que se van a utilizar.
  • Censo de los equipos electromédicos. Deben recogerse los equipos electromédicos con los que se cuenta la clínica junto con una breve descripción de los mismos.
  • Plan de mantenimiento de los equipos.
  • Cartera de servicios del centro. Explicada anteriormente.
  • Protocolos asistenciales y de urgencias.
  • Acreditación en Soporte Vital Básico y en RCP. “A 3 Manos” cuenta con un carro de paradas con un equipo completo de emergencia con botella de oxígeno de la marca Quirumed, valorado en 1949’94€, como puedes ver en la entrada de “No iba a ser gratis…

He de añadir que se deben hacer cursos de reciclaje sobre RCP y soporte vital cada dos años.

Hoja de quejas y reclamaciones.

Por último, mencionar que nuestra clínica contará con una hoja de quejas y reclamaciones a disposición de todos los usuarios que la soliciten como bien recoge el Decreto 472/2019. Aquí podéis ver el modelo de la Junta de Andalucía:


Dibujo hombre con cuatro brazos rodeado de iconos sobre papeles, megáfonos, trámites...

Y tú… ¿qué opinas sobre todo el procedimiento que hay que seguir para montar una clínica? No es nada sencillo, ¿verdad? ¡Deja tu comentario!

¡Hablemos de leyes!

Siempre hemos hablado de la fisioterapia como algo práctico pero, como casi todo en esta vida, también se rige por diferentes leyes y documentos sobre legislación. Hoy, hablaremos sobre tres temas:

  • Fisioterapeutas vs Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (competencias)
  • Colegiación para los Fisioterapeutas.
  • Consentimiento informado.

Fisioterapeutas /VS/ Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Todos sabemos que no es lo mismo un fisioterapeuta que un graduado en CAFyD, pero los dos realizan planes de ejercicio físico para sus “clientes” por lo que, ¿dónde queda la diferencia en este aspecto?

Empecemos por el principio:

En 2018, el Consejo COLEF emite un comunicado sobre las competencias de los/as educadores físico deportivos/as en el ámbito de la salud (puedes leerlo pulsando aquí), donde postula que la titulalación universitaria en CAFyD es la única que incluye en sus planes de estudios todas las competencias necesarias que permiten afrontar el ejercicio físico como proceso orientado al acondicionamiento/entrenamiento de personas sanas o con patologías. Pero, ¿es esto cierto?

Más tarde, a consecuencia de esto, el ICPFA, emite un comunicado donde aclara que el ejercicio físico terapéutico es, y sigue siendo, competencia del profesional sanitario, como lo son los fisioterapeutas o los médicos, y NO los graduados en CAFyD.

Además, como bien mencionan estos dos comunicados emitidos en 2018 por el Ministerio de Sanidad (los podéis ver a continuación), los graduados/licenciados en CAFyD tienen la capacidad y el deber de derivar al deportista lesionado al profesional sanitario, ya que, cito textualmente, “el ejercicio físico terapéutico con personas lesionadas es sin lugar a dudas una actividad sanitaria” y “los graduados/licenciados en CAFyD no tienen la formación necesaria de etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades para garantizar la adecuada adaptación ala ejercicio físico que cada paciente requiere”.

CONCLUSIÓN: Los profesionales sanitarios, como son los fisioterapeutas, son los únicos con las competencias y la formación necesaria para prescribir ejercicio físico terapéutico (debiendo diferenciarlo del ejercicio físico a secas, el cual sí es competencia de los graduados en CAFyD). Aún así, bajo mi punto de vista, lo mejor sería trabajar con un equipo multidisciplinar, donde cada profesional aporte ideas de su campo, llegando a conclusiones en conjunto y enriqueciéndose mutuamente.

Equipo multidisciplinar.

¿Obligatoriedad de colegiación?

Mano sosteniendo una maza de los jueces.

Y, ¿qué es la colegiación? Pues es la afiliación a un colegio profesional. Lo que, como dictan la Ley estatal de Colegios Profesionales (Art. 3.2 Ley 2/1974) y la Ley autonómica reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (Art. 3 bis Ley 10/2003), es obligatorio. Puedes acceder a estas dos leyes en los siguientes enlaces:

Además, en el artículo 4 de la Ley 10/2003, podemos observar como se dicta que el requisito de la colegiación no será exigible al fisioterapeuta que trabaja en el ámbito público; lo que Se desmiente justo después declarándose inconstitucional y nulo. Esto se añadió tras una sentencia en Castilla la Mancha, donde dos fisioterapeutas solicitaron su baja colegial argumentando que su actuación profesional era educativa y pública, lo que hizo que el colegial reforzara la obligatoriedad de colegiación, tanto en el ámbito privado como en el público. Puedes ver la noticia de la sentencia aquí:

CONCLUSIÓN: Para ejercer de fisioterapeuta, sea en el ámbito que sea, es obligatorio estar colegiado. Para esto, hay que pagar un dinero al año, pero tiene muchas ventajas. Y no lo digo yo, lo dice el ICPFA (Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía):

  • Te protege: seguro de responsabilidad civil, de accidentes y asesoría jurídica gratuita.
  • Facilita tu formación continuada: formación continuada mediante programas de formación, organización de jornadas o congresos gratuitos, becas para acceder a cursos y ayudas para la asistencia a Congresos y Jornadas.
  • Es buscador de empleo: bolsa de empleo, orientación y asesoramiento para trabajar en el extranjero.
  • Servicio al ciudadano: secciones web de centros de fisioterapia, fisioterapeuta a domicilio, participación en eventos deportivos o campañas divulgativas.
  • Es responsable de la ordenación de la profesión, además de luchar contra el intrusismo y ser impulsor de la Investigación en Fisioterapia.
  • Es un gran canal de comunicación, además de prestar ayudar sociales, ofertas y mucho más.

Consentimiento informado.

Consentimiento informado dibujo.

¿Sabes qué es el consentimiento informado? Es el procedimiento que permite que una persona que va a someterse a un tratamiento lo haga por su propia voluntad, asumiendo su propia responsabilidad, tras haber sido correctamente informada sobre la actuación que se va a llevar a cabo sobre ella.

Este será verbal por regla general, salvo en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, donde se tendrá que presentar de forma escrita. Esto viene recogido en el artículo 8 de la Ley 41/2002, la cual os dejo a continuación:

Aún así, es conveniente que el consentimiento siempre sea firmado por escrito ya que, en caso de que hubiera algún problema, este documento será de gran ayuda, ya que dejará constancia de que verdaderamente este ha existido. Para que lo entendáis, os dejo aquí una noticia sobre un caso real, en la que se ve perfectamente la importancia de tener un documento firmado que acredite el consentimiento:

CONCLUSIÓN: Seas fisioterapeuta o cualquier otro profesional sanitario, te recomiendo que siempre dejes por escrito el consentimiento informado de tu paciente ya que será beneficioso para ambos.


Pues esto es todo, espero que no os haya resultado muy denso, sé que veces las leyes pueden serlo, pero son muy importantes y necesarias para que el mundo funcione y, por supuesto, también lo son para la fisioterapia.

Dibujo mazo de juez y documento.

Y tú… ¿Qué opinas tú sobre estos tres temas? ¿Te ha resultado interesante? ¡Déjalo en comentarios!