¡Hablemos de leyes!

Siempre hemos hablado de la fisioterapia como algo práctico pero, como casi todo en esta vida, también se rige por diferentes leyes y documentos sobre legislación. Hoy, hablaremos sobre tres temas:

  • Fisioterapeutas vs Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (competencias)
  • Colegiación para los Fisioterapeutas.
  • Consentimiento informado.

Fisioterapeutas /VS/ Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Todos sabemos que no es lo mismo un fisioterapeuta que un graduado en CAFyD, pero los dos realizan planes de ejercicio físico para sus “clientes” por lo que, ¿dónde queda la diferencia en este aspecto?

Empecemos por el principio:

En 2018, el Consejo COLEF emite un comunicado sobre las competencias de los/as educadores físico deportivos/as en el ámbito de la salud (puedes leerlo pulsando aquí), donde postula que la titulalación universitaria en CAFyD es la única que incluye en sus planes de estudios todas las competencias necesarias que permiten afrontar el ejercicio físico como proceso orientado al acondicionamiento/entrenamiento de personas sanas o con patologías. Pero, ¿es esto cierto?

Más tarde, a consecuencia de esto, el ICPFA, emite un comunicado donde aclara que el ejercicio físico terapéutico es, y sigue siendo, competencia del profesional sanitario, como lo son los fisioterapeutas o los médicos, y NO los graduados en CAFyD.

Además, como bien mencionan estos dos comunicados emitidos en 2018 por el Ministerio de Sanidad (los podéis ver a continuación), los graduados/licenciados en CAFyD tienen la capacidad y el deber de derivar al deportista lesionado al profesional sanitario, ya que, cito textualmente, “el ejercicio físico terapéutico con personas lesionadas es sin lugar a dudas una actividad sanitaria” y “los graduados/licenciados en CAFyD no tienen la formación necesaria de etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades para garantizar la adecuada adaptación ala ejercicio físico que cada paciente requiere”.

CONCLUSIÓN: Los profesionales sanitarios, como son los fisioterapeutas, son los únicos con las competencias y la formación necesaria para prescribir ejercicio físico terapéutico (debiendo diferenciarlo del ejercicio físico a secas, el cual sí es competencia de los graduados en CAFyD). Aún así, bajo mi punto de vista, lo mejor sería trabajar con un equipo multidisciplinar, donde cada profesional aporte ideas de su campo, llegando a conclusiones en conjunto y enriqueciéndose mutuamente.

Equipo multidisciplinar.

¿Obligatoriedad de colegiación?

Mano sosteniendo una maza de los jueces.

Y, ¿qué es la colegiación? Pues es la afiliación a un colegio profesional. Lo que, como dictan la Ley estatal de Colegios Profesionales (Art. 3.2 Ley 2/1974) y la Ley autonómica reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (Art. 3 bis Ley 10/2003), es obligatorio. Puedes acceder a estas dos leyes en los siguientes enlaces:

Además, en el artículo 4 de la Ley 10/2003, podemos observar como se dicta que el requisito de la colegiación no será exigible al fisioterapeuta que trabaja en el ámbito público; lo que Se desmiente justo después declarándose inconstitucional y nulo. Esto se añadió tras una sentencia en Castilla la Mancha, donde dos fisioterapeutas solicitaron su baja colegial argumentando que su actuación profesional era educativa y pública, lo que hizo que el colegial reforzara la obligatoriedad de colegiación, tanto en el ámbito privado como en el público. Puedes ver la noticia de la sentencia aquí:

CONCLUSIÓN: Para ejercer de fisioterapeuta, sea en el ámbito que sea, es obligatorio estar colegiado. Para esto, hay que pagar un dinero al año, pero tiene muchas ventajas. Y no lo digo yo, lo dice el ICPFA (Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía):

  • Te protege: seguro de responsabilidad civil, de accidentes y asesoría jurídica gratuita.
  • Facilita tu formación continuada: formación continuada mediante programas de formación, organización de jornadas o congresos gratuitos, becas para acceder a cursos y ayudas para la asistencia a Congresos y Jornadas.
  • Es buscador de empleo: bolsa de empleo, orientación y asesoramiento para trabajar en el extranjero.
  • Servicio al ciudadano: secciones web de centros de fisioterapia, fisioterapeuta a domicilio, participación en eventos deportivos o campañas divulgativas.
  • Es responsable de la ordenación de la profesión, además de luchar contra el intrusismo y ser impulsor de la Investigación en Fisioterapia.
  • Es un gran canal de comunicación, además de prestar ayudar sociales, ofertas y mucho más.

Consentimiento informado.

Consentimiento informado dibujo.

¿Sabes qué es el consentimiento informado? Es el procedimiento que permite que una persona que va a someterse a un tratamiento lo haga por su propia voluntad, asumiendo su propia responsabilidad, tras haber sido correctamente informada sobre la actuación que se va a llevar a cabo sobre ella.

Este será verbal por regla general, salvo en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, donde se tendrá que presentar de forma escrita. Esto viene recogido en el artículo 8 de la Ley 41/2002, la cual os dejo a continuación:

Aún así, es conveniente que el consentimiento siempre sea firmado por escrito ya que, en caso de que hubiera algún problema, este documento será de gran ayuda, ya que dejará constancia de que verdaderamente este ha existido. Para que lo entendáis, os dejo aquí una noticia sobre un caso real, en la que se ve perfectamente la importancia de tener un documento firmado que acredite el consentimiento:

CONCLUSIÓN: Seas fisioterapeuta o cualquier otro profesional sanitario, te recomiendo que siempre dejes por escrito el consentimiento informado de tu paciente ya que será beneficioso para ambos.


Pues esto es todo, espero que no os haya resultado muy denso, sé que veces las leyes pueden serlo, pero son muy importantes y necesarias para que el mundo funcione y, por supuesto, también lo son para la fisioterapia.

Dibujo mazo de juez y documento.

Y tú… ¿Qué opinas tú sobre estos tres temas? ¿Te ha resultado interesante? ¡Déjalo en comentarios!

7 comentarios sobre “¡Hablemos de leyes!

  1. ¡Hola María! Me ha parecido súper interesante tu entrada, ya que estudio Derecho y como bien dices en el apartado del consentimiento informado, siempre es bueno tenerlo todo por escrito ya que, en caso de que exista algún problema este documento servirá para resolverlo o simplemente para saber de su existencia. ¡Espero seguir leyendo entradas tan curiosas como esta!

    Le gusta a 1 persona

  2. Hola! Me ha parecido muy interesante la entrada. Quería hacerte una pregunta sobre el primer apartado, para que me quede del todo claro. Entonces, lo que es ejercicio físico terapéutico, sería competencia de los fisioterapeutas mientras que, el ejercicio físico (sin ser terapéutico) es competencia de los graduados en CAFyD, ¿no?

    Le gusta a 1 persona

    1. ¡Hola! Exactamente. El ejercicio físico terapéutico es competencia únicamente de profesionales de la salud (y los graduados en CAFyD no lo son). Sin embargo, el ejercicio físico a secas sí es competencia de los graduados en CAFyD.
      ¡Muchísimas gracias por leer mi entrada y por tu comentario!
      Espero haber respondido a tu pregunta 😊

      Me gusta

      1. Me parece muy correcto lo que dices sobre las competencias de fisioterapeutas y de CAFyD. Yo como profesora de Educación Física estoy totalmente de acuerdo en que nuestra misión es dar pautas sobre las diferentes ejercitaciones físicas pero no la rehabilitación de lesiones .

        Le gusta a 1 persona

      2. ¡Hola Carmen! Me alegra mucho ver que existen profesionales como tú que conocen y se informan sobre las competencias de cada profesión. Pienso que cada uno conocer debe conocer las de la suya para evitar practicar el intrusismo.
        ¡Muchas gracias por tu aportación! 😊

        Me gusta

Deja un comentario